Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar).

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Title: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar).
Authors: López Pérez, Fernando1
Source: Actualidad Jurídica Ambiental. may2015, Issue 46, p65-67. 3p.
Abstract (Spanish): La Sala analiza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo n° 5 de Zaragoza de 23 de mayo de 2012, a través de la cual se anulaban dos condicionantes de la Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI) otorgada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA) a un proyecto de ampliación de industria cárnica. Es parte apelante el Gobierno de Aragón. En lo que a efectos de este comentario interesa, uno de los condicionantes de la AAI anulados por la sentencia de instancia, concernía a la imposición en la autorización de adoptar medidas para que el ruido exterior de las instalaciones no superase la Ordenanza aplicable en el municipio, obligando a la empresa autorizada a realizar, mediante un Organismo de Control Autorizado, una medida de ruido a los seis meses a contar desde la puesta en marcha de la actividad, y una medida anual en los dos años sucesivos. Los resultados obtenidos en las mediciones debían remitirse al INAGA y al propio Ayuntamiento en cuyo término radica el proyecto empresarial. El juzgado de instancia anulaba dicha cláusula, considerando excesiva la imposición de este condicionante sobre el ruido, por no contar con cobertura legal atendiendo a lo excesivamente genérico que resulta la normativa aplicable (artículos 3 y 22.1.e de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; y el artículo 11.2 de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica). Pues bien, la Sala anula dicha sentencia de instancia, dando la razón a la Administración apelante y manteniendo en la AAI el condicionante de efectuar mediciones de ruido periódicas una vez puesta en marcha la actividad, al entender que no se trata de una imposición desproporcionada y que queda amparada en la normativa vigente. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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