Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón).

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Title: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón).
Authors: López Pérez, Fernando1
Source: Actualidad Jurídica Ambiental. mar2016, Issue 55, p103-104. 2p.
Abstract (Spanish): La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fundación ecologista contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la cual se denegaba la solicitud de información ambiental presentada por la recurrente. Tal petición de información incluía aspectos tales como la potencia de determinadas embarcaciones pesqueras, el plan de muestreo utilizado para verificar la potencia motriz de buques pesqueros, el listado de buques sobre el que se ha realizado la verificación, todo ello en el marco del Reglamento (CE) nº 1224/2009, del Consejo de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. El Ministerio aludido había denegado dicha solicitud de información ambiental, aplicando la excepción prevista en el artículo 13.2.d) de Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), que permite la denegación si la información solicitada puede afectar negativamente a la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal. Todo ello en concordancia con el artículo 113 del Reglamento comunitario citado con anterioridad, que refiere la confidencialidad del secreto profesional y comercial de los datos obtenidos en su aplicación. Finalmente, la Sala acoge los motivos denegatorios de la solicitud de información ambiental, desestimando el recurso contencioso-administrativo. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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Abstract:La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fundación ecologista contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la cual se denegaba la solicitud de información ambiental presentada por la recurrente. Tal petición de información incluía aspectos tales como la potencia de determinadas embarcaciones pesqueras, el plan de muestreo utilizado para verificar la potencia motriz de buques pesqueros, el listado de buques sobre el que se ha realizado la verificación, todo ello en el marco del Reglamento (CE) nº 1224/2009, del Consejo de 20 de noviembre de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. El Ministerio aludido había denegado dicha solicitud de información ambiental, aplicando la excepción prevista en el artículo 13.2.d) de Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), que permite la denegación si la información solicitada puede afectar negativamente a la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal. Todo ello en concordancia con el artículo 113 del Reglamento comunitario citado con anterioridad, que refiere la confidencialidad del secreto profesional y comercial de los datos obtenidos en su aplicación. Finalmente, la Sala acoge los motivos denegatorios de la solicitud de información ambiental, desestimando el recurso contencioso-administrativo. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
ISSN:19895666