Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2023 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, número de recurso: 796/2022, Ponente: José María del Riego Valledor).
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| Title: | Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2023 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, número de recurso: 796/2022, Ponente: José María del Riego Valledor). |
|---|---|
| Authors: | Casado Casado, Lucía1,2 |
| Source: | Actualidad Jurídica Ambiental. dec2023, Issue 140, p221-227. 7p. |
| Subject Terms: | Electric power transmission, Administrative remedies, Dismissal & nonsuit, City councils, Legal judgments |
| Company/Entity: | Council of the European Union |
| Abstract (English): | The Supreme Court Judgment of October 25, 2023 resolves an administrative appeal filed by the City Council of Alcudia against the Agreement of the Council of Ministers of March 22, 2022, which approves the Planning of the electricity transmission network Horizon 2026. The court has dismissed the appeal, arguing that the electricity planning does not aim to define the routes and locations of specific projects, but rather it is responsible for anticipating the long-term needs of the electrical system and defining investments in new electricity transmission facilities. Additionally, it is mentioned that the City Council of Alcudia should not have been individually consulted during the environmental procedure, since the planning does not refer to specific projects. [Extracted from the article] |
| Abstract (Spanish): | Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Alcudia contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026 y la desestimación presunta del requerimiento previo contra dicho Acuerdo formulado el 19 de mayo de 2022. En este recurso intervienen como partes demandadas la Administración General del Estado y Red Eléctrica de España S.A. El Ayuntamiento de Alcudia limita el recurso contencioso-administrativo exclusivamente a la planimetría que contiene el documento "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobado como Anexo por el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, en cuanto aprueba esa planimetría, referida al nuevo enlace entre la Península y Baleares. No se opone a dicho enlace, sino únicamente al lugar elegido para la entrada del enlace en Mallorca por la bahía de Pollença y el trazado terrestre hasta llegar a la subestación de Sant Martí. En su opinión, el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado es nulo porque la evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada vulnera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por las razones siguientes: a) la tramitación "en paralelo" del procedimiento sustantivo y del procedimiento ambiental (evaluación ambiental estratégica ordinaria) vulnera la regulación del procedimiento de evaluación ambiental, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en atención a la finalidad de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, establece que su iniciación debe producirse en la fase preliminar del borrador del instrumento de planeamiento y, en este caso, se denuncia la ausencia de indicación, en la fase de propuesta inicial, del lugar por el que el cable eléctrico entraría en Mallorca; b) el incumplimiento del trámite de consulta y audiencia al Ayuntamiento de Alcudia, lo que vulneraría la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y c) la falta de motivación de la alternativa adoptada en cuanto al lugar de entrada del enlace eléctrico Península-Baleares por bahía de Pollença. Con fundamento en estos argumentos, el Ayuntamiento solicita que se estime el recurso y se declare nulo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 y la desestimación presunta del requerimiento previo, exclusivamente en cuanto al lugar de aterraje del cable eléctrico de la conexión Península-Baleares en la Isla de Mallorca por la Bahía de Pollença (t.m. de Alcudia) y, por tanto, declare nulos los mapas correspondientes referidos a Baleares. Por el contrario, el Abogado del Estado, además de considerar que el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Alcudia era improcedente, señala, en primer lugar, que las normas jurídicas aplicables en la tramitación del plan exigen la audiencia de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, pero no de otras administraciones públicas; y en la tramitación ambiental, el trámite se amplía a “las administraciones públicas afectadas”, con un carácter más amplio, sin perjuicio de que pueda matizarse su alcance en consideración a la naturaleza del plan y a las actuaciones seguidas por la administración promotora. En segundo lugar, rechaza que se haya producido una tramitación en paralelo de los procedimientos administrativo y ambiental, y mantiene que el procedimiento ha incorporado la evaluación ambiental en una fase preliminar, pues en el trámite de audiencia se pusieron a disposición de los interesados tanto la propuesta de planificación como el estudio ambiental estratégico. En tercer lugar, no considera que la declaración ambiental estratégica vulnere el principio de interdicción de la arbitrariedad garantizado por el artículo 9.3 CE, pues se ha realizado de acuerdo con la Ley de evaluación ambiental. En consecuencia, solicita que se dicte una sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a derecho el acto impugnado. Por su parte, Red Eléctrica S.A. alega que la demanda se sustenta sobre una premisa errónea, pues en la vigente Planificación Horizonte 2026 no se determina todavía el lugar de aterraje de la futura interconexión Península-Baleares ni, por tanto, los planos y esquemas gráficos que se recogen en dicha Planificación tienen la función de establecer ningún trazado vinculante en ese detalle. Además, en relación con la tramitación en paralelo de los procedimientos sustantivo y ambiental, insiste en la premisa errónea de la que parte la demanda, al confundir el alcance de la evaluación ambiental estratégica del contenido de la planificación con la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que la planificación incluye; y entiende que el instrumento adecuado para el análisis y discusión del trazado no es la evaluación ambiental estratégica, sino la evaluación de impacto ambiental. Sobre la alegación de la parte recurrente de incumplimiento del trámite de consulta y audiencia del Ayuntamiento de Alcudia, reitera que esta alegación parte del mismo error de raíz sobre el que pivota la demanda, que es que la planificación no determina el aterraje ni el trazado del cable de conexión Península-Baleares, por lo que, ante la falta de determinación de la ubicación de entrada del futuro cable de conexión, no era necesario consultar al ayuntamiento recurrente, dado que sus competencias no se verían afectadas, sin perjuicio de que, en el presente caso, se mantuvieran abiertas las consultas sustantiva y ambiental para el público en general, sin ser un requisito impuesto por la legislación vigente, por lo que la recurrente tuvo la oportunidad de intervenir y de interesarse en el procedimiento. Por último, respecto de la alegación de arbitrariedad de la declaración ambiental estratégica, por no haber justificación alguna acerca de la decisión adoptada, opone que no es objeto de la evaluación ambiental estratégica el análisis de detalle y valoración de las distintas alternativas que plantean en cada una delas actuaciones que comprenden los planes de desarrollo de la Planificación, ya que dicho trámite se dará posteriormente, dentro del alcance de las evaluaciones de impacto ambiental de los respectivos proyectos, cuando los emplazamientos y trazados hayan quedado determinados. Tomando como base estos razonamientos, solicita que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso interpuesto, con expresa condena en costas a la parte demandante, ex artículo 139LJCA. El Tribunal Supremo, en línea con lo sostenido por la Administración del Estado y Red Eléctrica de España S.A., desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Alcudia. [ABSTRACT FROM AUTHOR] |
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En este recurso intervienen como partes demandadas la Administración General del Estado y Red Eléctrica de España S.A. El Ayuntamiento de Alcudia limita el recurso contencioso-administrativo exclusivamente a la planimetría que contiene el documento "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobado como Anexo por el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, en cuanto aprueba esa planimetría, referida al nuevo enlace entre la Península y Baleares. No se opone a dicho enlace, sino únicamente al lugar elegido para la entrada del enlace en Mallorca por la bahía de Pollença y el trazado terrestre hasta llegar a la subestación de Sant Martí. En su opinión, el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado es nulo porque la evaluación ambiental estratégica ordinaria realizada vulnera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por las razones siguientes: a) la tramitación "en paralelo" del procedimiento sustantivo y del procedimiento ambiental (evaluación ambiental estratégica ordinaria) vulnera la regulación del procedimiento de evaluación ambiental, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en atención a la finalidad de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, establece que su iniciación debe producirse en la fase preliminar del borrador del instrumento de planeamiento y, en este caso, se denuncia la ausencia de indicación, en la fase de propuesta inicial, del lugar por el que el cable eléctrico entraría en Mallorca; b) el incumplimiento del trámite de consulta y audiencia al Ayuntamiento de Alcudia, lo que vulneraría la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y c) la falta de motivación de la alternativa adoptada en cuanto al lugar de entrada del enlace eléctrico Península-Baleares por bahía de Pollença. Con fundamento en estos argumentos, el Ayuntamiento solicita que se estime el recurso y se declare nulo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 y la desestimación presunta del requerimiento previo, exclusivamente en cuanto al lugar de aterraje del cable eléctrico de la conexión Península-Baleares en la Isla de Mallorca por la Bahía de Pollença (t.m. de Alcudia) y, por tanto, declare nulos los mapas correspondientes referidos a Baleares. Por el contrario, el Abogado del Estado, además de considerar que el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Alcudia era improcedente, señala, en primer lugar, que las normas jurídicas aplicables en la tramitación del plan exigen la audiencia de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, pero no de otras administraciones públicas; y en la tramitación ambiental, el trámite se amplía a “las administraciones públicas afectadas”, con un carácter más amplio, sin perjuicio de que pueda matizarse su alcance en consideración a la naturaleza del plan y a las actuaciones seguidas por la administración promotora. En segundo lugar, rechaza que se haya producido una tramitación en paralelo de los procedimientos administrativo y ambiental, y mantiene que el procedimiento ha incorporado la evaluación ambiental en una fase preliminar, pues en el trámite de audiencia se pusieron a disposición de los interesados tanto la propuesta de planificación como el estudio ambiental estratégico. En tercer lugar, no considera que la declaración ambiental estratégica vulnere el principio de interdicción de la arbitrariedad garantizado por el artículo 9.3 CE, pues se ha realizado de acuerdo con la Ley de evaluación ambiental. En consecuencia, solicita que se dicte una sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a derecho el acto impugnado. Por su parte, Red Eléctrica S.A. alega que la demanda se sustenta sobre una premisa errónea, pues en la vigente Planificación Horizonte 2026 no se determina todavía el lugar de aterraje de la futura interconexión Península-Baleares ni, por tanto, los planos y esquemas gráficos que se recogen en dicha Planificación tienen la función de establecer ningún trazado vinculante en ese detalle. Además, en relación con la tramitación en paralelo de los procedimientos sustantivo y ambiental, insiste en la premisa errónea de la que parte la demanda, al confundir el alcance de la evaluación ambiental estratégica del contenido de la planificación con la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que la planificación incluye; y entiende que el instrumento adecuado para el análisis y discusión del trazado no es la evaluación ambiental estratégica, sino la evaluación de impacto ambiental. Sobre la alegación de la parte recurrente de incumplimiento del trámite de consulta y audiencia del Ayuntamiento de Alcudia, reitera que esta alegación parte del mismo error de raíz sobre el que pivota la demanda, que es que la planificación no determina el aterraje ni el trazado del cable de conexión Península-Baleares, por lo que, ante la falta de determinación de la ubicación de entrada del futuro cable de conexión, no era necesario consultar al ayuntamiento recurrente, dado que sus competencias no se verían afectadas, sin perjuicio de que, en el presente caso, se mantuvieran abiertas las consultas sustantiva y ambiental para el público en general, sin ser un requisito impuesto por la legislación vigente, por lo que la recurrente tuvo la oportunidad de intervenir y de interesarse en el procedimiento. Por último, respecto de la alegación de arbitrariedad de la declaración ambiental estratégica, por no haber justificación alguna acerca de la decisión adoptada, opone que no es objeto de la evaluación ambiental estratégica el análisis de detalle y valoración de las distintas alternativas que plantean en cada una delas actuaciones que comprenden los planes de desarrollo de la Planificación, ya que dicho trámite se dará posteriormente, dentro del alcance de las evaluaciones de impacto ambiental de los respectivos proyectos, cuando los emplazamientos y trazados hayan quedado determinados. Tomando como base estos razonamientos, solicita que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso interpuesto, con expresa condena en costas a la parte demandante, ex artículo 139LJCA. El Tribunal Supremo, en línea con lo sostenido por la Administración del Estado y Red Eléctrica de España S.A., desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Alcudia. 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