Decisión de inadmisión del TEDH de 6 de febrero de 2018, demanda núm. 23225/05, Calancea y otros c. República de Moldavia.

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Title: Decisión de inadmisión del TEDH de 6 de febrero de 2018, demanda núm. 23225/05, Calancea y otros c. República de Moldavia.
Authors: Martínez Pérez, Enrique J.1
Source: Actualidad Jurídica Ambiental. may2018, Issue 79, p146-148. 3p.
Abstract (Spanish): El pronunciamiento judicial que nos ocupa resuelve la demanda presentada por tres ciudadanos moldavos propietarios de casas ubicadas en un terrenos por los que cruza una línea de alta tensión de 110 kV que transporta corriente eléctrica alterna a una frecuencia de 50 Hz. Mientras ésta comenzó a funcionar en 1960 las licencias urbanísticas de las viviendas fueron concedidas en 1989. Uno de los demandantes sufrió una afección cardíaca. Al otro se le diagnosticó cáncer; padecía igualmente hipertensión arterial y una enfermedad cardíaca. En el año 2004 los demandantes presentaron un recurso contra el operador de la red eléctrica y el Ayuntamiento con el objeto de modificar el trazado de la línea de tal manera que se adecuase a las normas técnicas y sanitarias. Dicho recurso fue desestimado porque el Tribunal consideró, entre otros motivos, que las viviendas habían sido edificadas después de que entrara en funcionamiento la línea de alta tensión y sin el acuerdo del operador. El Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo de Justicia confirmaron más tarde dicha decisión. En el año 2005 presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación de los artículos 6 y 8 del Convenio y el artículo 1 del Protocolo n° 1 de la Convención. En febrero de 2018 se declaró la demanda inadmisible por falta manifiesta de fundamento. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
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Abstract:El pronunciamiento judicial que nos ocupa resuelve la demanda presentada por tres ciudadanos moldavos propietarios de casas ubicadas en un terrenos por los que cruza una línea de alta tensión de 110 kV que transporta corriente eléctrica alterna a una frecuencia de 50 Hz. Mientras ésta comenzó a funcionar en 1960 las licencias urbanísticas de las viviendas fueron concedidas en 1989. Uno de los demandantes sufrió una afección cardíaca. Al otro se le diagnosticó cáncer; padecía igualmente hipertensión arterial y una enfermedad cardíaca. En el año 2004 los demandantes presentaron un recurso contra el operador de la red eléctrica y el Ayuntamiento con el objeto de modificar el trazado de la línea de tal manera que se adecuase a las normas técnicas y sanitarias. Dicho recurso fue desestimado porque el Tribunal consideró, entre otros motivos, que las viviendas habían sido edificadas después de que entrara en funcionamiento la línea de alta tensión y sin el acuerdo del operador. El Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo de Justicia confirmaron más tarde dicha decisión. En el año 2005 presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación de los artículos 6 y 8 del Convenio y el artículo 1 del Protocolo n° 1 de la Convención. En febrero de 2018 se declaró la demanda inadmisible por falta manifiesta de fundamento. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
ISSN:19895666