Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.

Saved in:
Bibliographic Details
Title: Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.
Authors: López Pérez, Fernando1
Source: Actualidad Jurídica Ambiental. Mar2021, Issue 110, p57-59. 3p.
Subject Terms: Hay
Geographic Terms: Aragon (Spain)
Abstract: Se ha aprobado por las Cortes de Aragón la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, cuyo objeto es -artículo 1- el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. En lo que afecta a procedimientos administrativos en los cuales la materia ambiental pueda verse comprometida con esta agilización procedimental, hay que tener en cuenta, no obstante, que, de conformidad con el artículo 2 de la norma, la protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general, lo que altera algunos de los supuestos de agilización/simplificación. Así: − Se permite el mantenimiento de autorizaciones y licencias, pese a que el principio general es el de sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones - artículo 15-. − Se altera la regla general de silencio positivo recogida en el artículo 27. − Se exceptúa el plazo máximo general de resolución (de 3 a 6 meses), en aquellos casos en los que concurran razones imperiosas de interés general -artículo 28-. − Se amplía el plazo de emisión de Informes, establecido con carácter general en 10 días -artículo 29-. Al margen, en el título V de la Ley analizada se recogen medidas sobre el sector energético, concretadas en: − Medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías no renovables (no eólica), cogeneración y residuos -capítulo I-. − Simplificación de procedimientos de determinadas instalaciones de energía eléctrica -capítulo II-. Así, de conformidad con el preámbulo de la norma, el capítulo I establece medidas previstas para impulsar el proceso de transición ecológica, potenciando y agilizando la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables. Así, según se anuncia en la parte expositiva, la regulación que se establece se basa en la renovada normativa aragonesa para la generación eólica aprobada en 2016 y que ha permitido el despegue definitivo de esta forma de generación en dicha Comunidad. En esa regulación de la generación eólica, que se reconoce en la ley como supletoria para todas las tecnologías renovables, se inspiran el régimen general de autorizaciones, los procedimientos aplicables para la emisión de la autorización previa y de la autorización de construcción, la documentación que ha de presentar el promotor, las reglas sobre admisión a trámite de solicitudes y de prioridad de proyectos, las de trasmisión de instalaciones y las de tramitación de las infraestructuras de evacuación. Queda por último hacer mención a que a través de esta Ley 1/2021, de 11 de febrero, se modifican diversas leyes, con la finalidad de acomodarse a este objetivo simplificador de la norma, destacando a continuación aquellos cambios que tienen interés en materia jurídicoambiental: − Se modifica el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio). Así, se cambia el artículo 227.2, a fin de que instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaicos destinadas a autoconsumo sobre cubiertas y edificaciones y pérgolas de aparcamientos, bajo determinadas condiciones técnicas, y otros supuestos como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de uso colectivo, puedan ser solicitadas a través de una declaración responsable. − Se modifica el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Así, se modifican cuestiones como la autorización administrativa de instalaciones (artículos 7, 8, 12 y 13) o el régimen de la modificación no sustancial de una instalación eólica (artículo 21). − Se modifica la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante la introducción de medidas referentes a la utilización de herramientas informáticas para el intercambio de datos, documentación, consultas, expedientes o petición de informes o la obligación de que las personas físicas se relacionen con este Instituto mediante medios electrónicos. − Se modifica la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón, mediante algunos cambios en relación a: (i) los cotos municipales de caza y los cotos deportivos de caza; (ii) sobre los planes anuales de aprovechamientos cinegético o (iii) sobre el plan general de caza, entre otras cuestiones. − Se modifica la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en relación al procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones en materia de ocupaciones temporales. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
Copyright of Actualidad Jurídica Ambiental is the property of CIEMAT, through its Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA) and its content may not be copied or emailed to multiple sites without the copyright holder's express written permission. Additionally, content may not be used with any artificial intelligence tools or machine learning technologies. However, users may print, download, or email articles for individual use. This abstract may be abridged. No warranty is given about the accuracy of the copy. Users should refer to the original published version of the material for the full abstract. (Copyright applies to all Abstracts.)
Database: GreenFILE
Description
Abstract:Se ha aprobado por las Cortes de Aragón la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, cuyo objeto es -artículo 1- el establecimiento de medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. En lo que afecta a procedimientos administrativos en los cuales la materia ambiental pueda verse comprometida con esta agilización procedimental, hay que tener en cuenta, no obstante, que, de conformidad con el artículo 2 de la norma, la protección del medio ambiente es una razón imperiosa de interés general, lo que altera algunos de los supuestos de agilización/simplificación. Así: − Se permite el mantenimiento de autorizaciones y licencias, pese a que el principio general es el de sustitución por declaraciones responsables y comunicaciones - artículo 15-. − Se altera la regla general de silencio positivo recogida en el artículo 27. − Se exceptúa el plazo máximo general de resolución (de 3 a 6 meses), en aquellos casos en los que concurran razones imperiosas de interés general -artículo 28-. − Se amplía el plazo de emisión de Informes, establecido con carácter general en 10 días -artículo 29-. Al margen, en el título V de la Ley analizada se recogen medidas sobre el sector energético, concretadas en: − Medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías no renovables (no eólica), cogeneración y residuos -capítulo I-. − Simplificación de procedimientos de determinadas instalaciones de energía eléctrica -capítulo II-. Así, de conformidad con el preámbulo de la norma, el capítulo I establece medidas previstas para impulsar el proceso de transición ecológica, potenciando y agilizando la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables. Así, según se anuncia en la parte expositiva, la regulación que se establece se basa en la renovada normativa aragonesa para la generación eólica aprobada en 2016 y que ha permitido el despegue definitivo de esta forma de generación en dicha Comunidad. En esa regulación de la generación eólica, que se reconoce en la ley como supletoria para todas las tecnologías renovables, se inspiran el régimen general de autorizaciones, los procedimientos aplicables para la emisión de la autorización previa y de la autorización de construcción, la documentación que ha de presentar el promotor, las reglas sobre admisión a trámite de solicitudes y de prioridad de proyectos, las de trasmisión de instalaciones y las de tramitación de las infraestructuras de evacuación. Queda por último hacer mención a que a través de esta Ley 1/2021, de 11 de febrero, se modifican diversas leyes, con la finalidad de acomodarse a este objetivo simplificador de la norma, destacando a continuación aquellos cambios que tienen interés en materia jurídicoambiental: − Se modifica el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio). Así, se cambia el artículo 227.2, a fin de que instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaicos destinadas a autoconsumo sobre cubiertas y edificaciones y pérgolas de aparcamientos, bajo determinadas condiciones técnicas, y otros supuestos como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de uso colectivo, puedan ser solicitadas a través de una declaración responsable. − Se modifica el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Así, se modifican cuestiones como la autorización administrativa de instalaciones (artículos 7, 8, 12 y 13) o el régimen de la modificación no sustancial de una instalación eólica (artículo 21). − Se modifica la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante la introducción de medidas referentes a la utilización de herramientas informáticas para el intercambio de datos, documentación, consultas, expedientes o petición de informes o la obligación de que las personas físicas se relacionen con este Instituto mediante medios electrónicos. − Se modifica la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón, mediante algunos cambios en relación a: (i) los cotos municipales de caza y los cotos deportivos de caza; (ii) sobre los planes anuales de aprovechamientos cinegético o (iii) sobre el plan general de caza, entre otras cuestiones. − Se modifica la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en relación al procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones en materia de ocupaciones temporales. [ABSTRACT FROM AUTHOR]
ISSN:19895666