Bibliographic Details
| Title: |
Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía. (BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2011). |
| Authors: |
Blasco Hedo, Eva1 |
| Source: |
Actualidad Jurídica Ambiental. ene2022, Issue 119, p395-396. 2p. |
| Subject Terms: |
*Water supply, *Energy industries, Administrative procedure, Installation of industrial equipment, Delegated legislation |
| Geographic Terms: |
Andalusia (Spain) |
| Abstract (English): |
Decree 9/2011, of January 18, modifies various regulations governing administrative procedures for industry and energy in Andalusia. The main objective is to implement the electronic processing of administrative procedures related to the installation and operation of industrial establishments and facilities. Unnecessary administrative procedures are eliminated and regulations regarding water supply, imposition of penalties for violations of energy regulations, and procedures for the installation of industrial establishments are updated. In addition, new regulations are established for the production of electricity from photovoltaic solar energy. The Decree came into effect on February 3, 2011. [Extracted from the article] |
| Abstract (Spanish): |
A través de esta norma se pretende dar cumplimiento a los fines que persigue la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, para avanzar en una nueva organización de los procedimientos administrativos a través del uso intensivo de las tecnologías de la información que permitan una tramitación más ágil, simplificada y racionalizada, tendente a la disminución de documentación y reducción del tiempo. El objeto principal de este Decreto se ciñe a implantar la tramitación telemática de los procedimientos administrativos relativos a la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales. Las modificaciones afectan al Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, eliminándose la etiqueta identificativa prevista en el mismo por considerarla un trámite administrativo innecesario. Se actualiza el Decreto 94/2000, de 6 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de energía. Se modifica el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, que se podrá tramitar de forma telemática; así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. Al efecto, se distingue entre los establecimientos e instalaciones sometidos a autorización administrativa, que con carácter previo a su puesta en funcionamiento necesitan la obtención de autorización administrativa y establecimientos e instalaciones no sometidos a autorización administrativa, que únicamente requerirán para su puesta en funcionamiento de una comunicación ante el órgano competente. El establecimiento de un nuevo marco normativo básico en el ámbito de la actividad de producción de energía eléctrica, requiere la actualización y adaptación del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular en lo referente a la constitución de avales y prórrogas de la vigencia de los puntos de conexión, eliminando además la obligación de presentar el contrato de suministro de módulos fotovoltaicos en el momento de iniciar la tramitación administrativa. En este caso, las instalaciones solares fotovoltaicas, sean aisladas o conectadas a la red, se clasifican en función de que su potencia nominal sea igual o inferior a 10 kW o superior a esta. Por último, no será necesario el trámite de información pública para autorizar las instalaciones de alta tensión de tercera categoría, que no requieran de declaración de utilidad pública en concreto, correspondientes a líneas subterráneas y centros de transformación interior cuyo emplazamiento se encuentre en suelo urbano o urbanizable, así como para la autorización administrativa de la extensión de redes existentes de distribución de combustibles gaseosos. También se elimina la necesidad de presentar para estas últimas la garantía del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones. [ABSTRACT FROM AUTHOR] |
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